lunes, 23 de febrero de 2015

ABOGADOS MATRIMONIALISTAS EN ELCHE / ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN DIVORCIOS Y DERECHO DE FAMILIA EN ELCHE



ABOGADOS DE DIVORCIOS EN ELCHE
DIVORCIO EXPRESS EN ELCHE / DIVORCIO MUTUO ACURDO EN ELCHE
Avd. maisonnave, 41, 6º H
03003 / Alicante
tlf. 650594446

 
 
 
Es un hecho que cada vez hay más separaciones y menos bodas. El modo de entender en la actualidad las relaciones de pareja ha convertido el ‘hasta que la muerte os separe’ en algo obsoleto. Cuando una pareja manifiesta patentemente su voluntad de disolver el matrimonio porque no funciona y la situación se hace insoportable, ya no se atiende al tipo de razones que proclamaban nuestras abuelas orgullosas del ‘hay que aguantar’. La Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se adapta a los nuevos tiempos que corren y da respuesta a un hecho social evidente: alargar un conflicto entre cónyuges es un sinsentido.

Tras casi 25 años de vigencia, la Ley del Divorcio de 1981 (la ‘sanfermina’, por la fecha de su aprobación) pedía a gritos una reforma y así lo entendió el Gobierno de entonces cuando aprobó la conocida como ‘ley del divorcio exprés’ por su rapidez (unos tres meses) en situaciones de mutuo acuerdo. En la exposición de motivos del texto que publica el BOE se señala que la “reforma que se acomete pretende que la libertad, como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, tenga su más adecuado reflejo en el matrimonio”. Además de la reducción de los plazos y, en consecuencia, de los costes generados, entre sus novedades presenta la no necesidad de exponer motivo alguno para la ruptura y la fórmula de la custodia compartida, cuando hay niños de por medio.

Aunque vistas así las cosas podamos dar la impresión que todo es un camino de rosas, nada más lejos de la realidad. El proceso de ruptura de la convivencia suele ser muy duro para los afectados, puesto que supone una transformación completa del modo de vida. En algunos casos, incluso, es necesaria la ayuda psicológica para superar los efectos de esta nueva situación. En este sentido, contar con la máxima información es altamente recomendable para acabar cuanto antes con la situación y empezar de nuevo. Así que si has decidido que el divorcio es la solución, éstas son las claves para hacerlo de una forma rápida y sin problemas.

Requisitos

Existe una serie de requisitos para poder acceder al divorcio exprés. El principal de ellos es que exista acuerdo entre ambos cónyuges, si no estaríamos hablando del tipo ‘contencioso’ y no habría opción a la vía rápida. También debe existir acuerdo en los términos de la disolución: guarda y custodia, régimen de visitas a los hijos, uso y disfrute del domicilio familiar, pensiones de alimentos y compensatoria, reparto de bienes gananciales… Si esto se cumple, podemos continuar con el procedimiento. Para ello hay que tener en cuenta lo siguiente:

Deberán haber transcurrido tres meses desde el matrimonio, sea civil o religioso. Excepcionalmente, se puede presentar la solicitud de divorcio antes cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la liberal, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos, o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

No es necesaria la separación previa. Con esto se pretende agilizar el proceso de disolución del matrimonio y aliviar la carga de trabajo de los tribunales. La fórmula de la separación judicial se mantiene para quien la desee, aunque en la práctica está en vías de extinción. Ahora bien, si una de las partes solicita la separación y el otro cónyuge el divorcio, el juez concederá el divorcio.

No es necesario alegar ninguna causa ni citar motivo alguno por el que se haya llegado al divorcio.

No es imprescindible repartir los bienes comunes. Los solicitantes pueden optar por dejarlo para un momento posterior, lo cual no impedirá que los bienes que se adquieran tras la sentencia en la que se acuerde la disolución de la sociedad de gananciales, pertenezcan ya de forma privativa al cónyuge que los adquiera.

Se deber haber tenido el último domicilio conyugal dentro del territorio español, o al menos uno de los cónyuges, aún en el caso de que el matrimonio se hubiese contraído en el extranjero, siendo indiferente la nacionalidad de los mismos.

En el caso de que ambos cónyuges sean extranjeros, habrán de aportar certificación de la ley nacional aplicable emitida por la Embajada correspondiente.

Pasos

Si cumplís todos los requisitos exigidos para acogeros a la modalidad de divorcio exprés, es momento de iniciar el procedimiento. En primer lugar, se debe preparar y firmar en el despacho del procurador, unConvenio Regulador en el que deberán figurar, obligatoriamente, los acuerdos a los que se lleguen sobre los siguientes temas:

La determinación de la persona bajo cuya custodia han de quedar los hijos del matrimonio, y el régimen de visitas, comunicaciones y estancia con el progenitor que no viva habitualmente con ellos. Existe la posibilidad de fijar un régimen de guarda y custodia compartida.
Quién se queda la vivienda y demás propiedades familiares (muebles, coche…).
La cantidad que se fija como pensión alimenticia a satisfacer a favor de los hijos del matrimonio.
La disolución de los bienes económicos matrimoniales o bien indicar en el Convenio Regulador que se pospone dicha liquidación para otra fecha (esta posibilidad se está empleando ahora con asiduidad por el tema de la crisis, para evitar malvender los bienes comunes).
En el caso de que sea necesario, la pensión que se fijará al cónyuge al que la separación le suponga un empeoramiento económico al de su situación anterior en el matrimonio, o la renuncia a su percibo cuando así se acuerde.

Con el convenio regulador ya cerrado, deberá obtenerse, en el registro civil del lugar donde ocurrió, un certificado literal de matrimonio y de nacimiento de los hijos si los hubiese (son gratuitos), así como un poder notarial a favor del abogado y del procurador contratados (que tendrá un coste aproximado de 35 a 50 euros).

Con todos los papeles en la mano, ya se puede presentar la demanda, con abogado y procurador, que puede ser el mismo para los dos ya que son casos de mutuo acuerdo. Es aconsejable hacerlo en el Juzgado del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los implicados, si ya viven por separado.

El juez nos pedirá que comparezcamos en el Juzgado para ratificar la demanda y el convenio, en el plazo de una o dos semanas desde la presentación. Normalmente citan por separado a los cónyuges para evitar conflictos. Si hay ratificación, el Juez examinará si el convenio regulador no es dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. Si considera que no es justo (en todo o en parte), concederá un plazo de 10 días para proponer un nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados. Presentada la nueva propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el Juez resolverá lo que estime oportuno, atendiendo siempre al interés familiar.

En el caso que haya hijos menores de edad, el Juez recabará un informe del Ministerio Fiscal. Oirá a los hijos si tienen suficiente juicio y son mayores de 12 años, trámite que se realizará de forma privada y respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad del niño y la confidencialidad. Pero en los divorcios de mutuo acuerdo es una práctica que no se lleva a cabo porque no hay necesidad de traumatizar al menor.

Finalmente se dicta sentencia, aproximadamente en dos-tres meses, dependiendo de la carga del Juzgado. La notificación pasará al Registro Civil para que se haga efectiva.

Los divorcios, rápidos y efectivos

Los divorcios ya son una realidad. Tras la proliferación de Internet y la apertura de la publicidad a los Abogados, las ofertas de servicios son innumerables, siendo el divorcio exprés una de ellas. Rápido, efectivo, cómodo y económico. El coste suele rondar los 450 euros, precio cerrado. Se puede incrementar un poco el precio si hay hijos menores de edad o liquidación de bienes.

jueves, 19 de febrero de 2015

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN ELCHE - CUSTODIA COMPARTIDA EN ELCHE

ABOGADOS MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN ELCHE
CUSTODIA COMPARTIDA EN ELCHE
ABOGADOS MATRIMONIALISTAS EN ELCHE
Avd. Maisonnave, nº 41, 6º H
03003 - Alicante
tlf. 650594446



El otro día, un cliente con el que estamos peleando para que pueda tener una custodia compartida, me enviaba este texto diciendo que le parecia de lo más enriquecedor y que así era exactamente como se sentia.
Desde el despacho, entendemos que el régimen de guardia y custodia de los menores debe estar determinado caso por caso.
Recuerden que actualmente cualquier progenitor, está en su derecho a solicitar la custodia compartida, bien sea mediante el procedimiento de Divorcio, de Separación, Medidas Paterno-Filiales si los padres no están casados o bien mediante una modificación de medidas si se encuentran frente a un régimen de monoparentalidad.


POR LA CUSTODIA COMPARTIDA POR DEFECTO


¿Por qué pedimos la custodia compartida?


Pedimos la custodia compartida, simplemente porque consideramos que la custodia monoparental es un crimen que atenta contra el derecho de nuestros hijos a seguir teniendo madre y padre en igualdad de condiciones.

Quien permite que le sea sustraído un derecho fundamental como padre y permita que sus hijos vivan sin este derecho, se convierte en una persona que acepta la alienación o esclavitud.

En realidad se presentan serias objeciones de conciencia a cualquier padre que acepta la custodia monoparental, aún en el caso de que le obligara a hacerlo un Juez.

12 RAZONES DE CONCIENCIA PARA NEGARSE A CUMPLIR LA LEY DEL DIVORCIO.


1. La persona que acepta la custodia monoparental y consecuentemente, asume ser separado de sus hijos, renuncia a un derecho fundamental reconocido en la Carta de las Naciones Unidas y provoca la privación de este derecho en sus hijos.

2. La persona que acepta la custodia monoparental asume la confusión terminológica y jurídica entre matrimonio y familia, confusión de graves consecuencias sociales, que hace que se separe lo que hay que salvaguardar (familia), mientras que se mantiene lo que hay que disolver (matrimonio).

3. La persona que acepta la custodia monoparental, asume que se le criminalice, pues de lo contrario no podría ser privado del derecho fundamental a convivir con sus hijos en igualdad de condiciones después del matrimonio. Esta criminalización de la figura paterna o materna comporta graves consecuencias en el desarrollo psicológico de los hijos.

4. La persona que acepta la custodia monoparental asume su discriminación por razón de sexo, situándose al margen de cualquier sociedad moderna que establece en su constitución la igualdad y rechaza dicha discriminación.

5. La persona que acepta la custodia monoparental, acepta que los derechos del cónyuge custodio estén por encima de los derechos de los hijos, pervirtiendo el espíritu de la misma ley de divorcio.

6. La persona que acepta la custodia monoparental y paga una pensión alimenticia al cónyuge custodio hace dejación de un derecho fundamental e inalienable a proporcionar alimento y protección directamente a su descendencia, siendo su situación contraria a la que corresponde a cualquier cultura humana e incluso animal. La conculcación de este derecho tiene graves consecuencias en el mantenimiento de la relación afectiva y personal de los hijos con aquellos padres que aceptan no ser proveedores directos de protección y alimento.


7. La persona que acepta la custodia monoparental y paga una pensión alimenticia a través de otra persona, renunciando al derecho de convivencia en igualdad de condiciones con sus hijos, en realidad, no rompe el vínculo matrimonial, sino que lo alarga en el tiempo bajo una nueva y al mismo tiempo antigua fórmula: el matrimonio de servidumbre propio de los regímenes de esclavitud.

8. La persona que acepta la custodia monoparental (con la norma del divorcio en España) pervierte el derecho sucesorio y acepta que los bienes que corresponden a sus hijos, puedan ser sustraídos por el ex cónyuge custodio.

9. La persona que acepta la custodia monoparental sabe que sus hijos se situarán en niveles de desprotección de los que dan cuenta los estudios sobre violencia doméstica, lo que constituye una grave irresponsabilidad.

10. La persona que acepta la custodia monoparental asume para sí y para sus hijos un juicio injusto, en el que no existe “delito” alguno y no obstante, serán castigados con la privación de un derecho.

11. La persona que acepta la custodia monoparental asume que se le someta a él y a sus hijos a un juicio ‘previo’ sin garantía procesal alguna que tendrá lugar en el marco de actuación de los gabinetes psicosociales de los Juzgados.

12. La persona que acepta la custodia monoparental, asume el juego perverso que se da entre Juzgados de Familia y gabinetes psicosociales, por el que éstos aportan pseudoterapias psicológicas obsoletas desde el punto de vista científico, y aquellos obtienen el contenido para sus sentencias que no pueden justificar de otra manera.